Familiares de españoles o residentes en España
Los familiares de ciudadanos españoles o de extranjeros residentes en España también pueden regularizar su situación y reagruparse con quien reside, o reside y trabaja, en España. Los requisitos suelen ser más rígidos cuando el vínculo es con un extranjero residente que con un ciudadano español o comunitario, pero en cualquier caso existe la posibilidad.
Un ciudadano extranjero puede reagrupar a sus hijos menores o incapaces, a su cónyuge y a sus ascendientes, es decir, a sus progenitores.
Al cónyuge y a los hijos menores o incapaces, tras residir en España un mínimo de un año: una vez concedida la primera renovación, es decir, con un año de tarjeta y la renovación por dos años. A los progenitores, solo con la condición de residente de larga duración: al menos cinco años de residencia regular en España.

Haber trabajado al menos durante los últimos seis meses, mejor si se acredita todo el año, y disponer de unos ingresos mínimos que dependen de las personas a reagrupar: una cuantía de referencia para el cónyuge, que aumenta por cada miembro adicional, según el umbral legal aplicable, que varía cada año.
Ante todo, el vínculo: el certificado de nacimiento de los hijos; para el cónyuge, el certificado de matrimonio actualizado, que caduca a los tres meses; para los padres, el certificado de nacimiento del reagrupante. Después, los medios económicos según la situación laboral, la vivienda y la asistencia sanitaria.
Autónomos
Acreditación de la actividad: modelos 130 o 131 de pagos fraccionados a cuenta del IRPF de los últimos cuatro trimestres y, en su caso, última declaración del IRPF.
Trabajadores por cuenta ajena
Copia del contrato de trabajo y las seis últimas nóminas; en su caso, última declaración del IRPF.
Sin trabajar en España, con medios propios
Cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito con certificación bancaria del crédito disponible, o certificación bancaria.
Vivienda, asistencia sanitaria y pasaportes
- Informe de vivienda adecuada, expedido normalmente por el Ayuntamiento del lugar donde reside quien reagrupa, junto al título de ocupación: contrato de compraventa, nota simple o contrato de alquiler.
- Certificado de empadronamiento conjunto: cuenta cuántas personas residen en la vivienda y si sus habitaciones permiten reagrupar. Las personas empadronadas cuentan también para los medios económicos: si tienen medios propios hay que acreditar que trabajan y no viven de los del reagrupante; si no, la oficina de extranjería entenderá que todas viven de ellos.
- Asistencia sanitaria pública o privada: la tarjeta sanitaria o las condiciones del seguro médico privado con el último recibo pagado.
- Pasaportes completos y en vigor del reagrupante y de los reagrupados.
Hablemos de tu caso.
Cuéntanos dónde estás y qué quieres conseguir. Nosotros empezaremos por entender qué camino tiene sentido para ti.
Ir a Contacto