Permiso de residencia de hijos menores no nacidos en España
Para menores no nacidos en España, hijos de residentes legales o tutelados, con al menos dos años de permanencia en el país.
Residencia de hijos menores no nacidos en España
Los menores extranjeros no nacidos en España, hijos de residentes legales o tutelados por ciudadanos españoles, instituciones o extranjeros con residencia legal, pueden obtener una autorización de residencia si el menor ha permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años y sus padres o tutores cuentan con medios económicos suficientes y vivienda adecuada, en condiciones similares a las de la reagrupación familiar. En edad de escolarización obligatoria, además, hay que demostrar que ha estado matriculado en un centro educativo durante su estancia.
Documentación
La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería del domicilio del menor con:
- Impreso de solicitud EX-01 por duplicado, cumplimentado y firmado por el padre, la madre o el tutor.
- Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor, original y copia.
- Documentación que acredite el parentesco con el residente legal o, en su caso, la tutela.
- Documento identificativo del solicitante: DNI si el menor está tutelado por un ciudadano español; autorización de residencia del padre o la madre si es hijo de residente legal.
- Documentación que acredite la permanencia continuada en España durante al menos dos años.
- Certificado de escolarización que demuestre la asistencia a un centro educativo.
- Medios económicos suficientes para el mantenimiento de la familia: contratos de trabajo, ingresos o cualquier otro medio de prueba válido.
- Informe de vivienda adecuada emitido por la Comunidad Autónoma o por el Ayuntamiento.
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