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Solicitud de reagrupación familiar de extranjeros

Para residentes extranjeros que quieren traer a sus familiares a vivir con ellos legalmente en España.

Reagrupación familiar de extranjeros

Permite a las personas extranjeras residentes en España traer a sus familiares para que vivan con ellas de forma legal. Los requisitos son más exigentes que para los ciudadanos comunitarios, pero es una vía perfectamente viable si se cumplen las condiciones.

A qué familiares

  • Hijos menores de edad o personas incapacitadas.
  • Cónyuge o pareja.
  • Ascendientes: padres o madres.

Cuándo

Para el cónyuge o los hijos menores, tras residir en España al menos un año y contar ya con la primera renovación de la autorización de residencia, es decir, con un permiso renovado por dos años. Para los ascendientes, hace falta la condición de residente de larga duración: al menos cinco años de residencia legal en España.

Medios económicos

Ingresos estables y suficientes para cubrir las necesidades propias y las de los familiares a reagrupar, según el umbral legal aplicable: una cuantía para reagrupar a un familiar, que aumenta por cada familiar adicional. Las cantidades varían con el tiempo y conviene revisarlas en cada caso.

  1. Documentación

    Vínculo familiar

    • Certificado de nacimiento, para los hijos o para acreditar la relación con los padres.
    • Certificado de matrimonio actualizado, para el cónyuge.

    Medios económicos según la situación laboral

    • Autónomos: modelos fiscales 130 o 131 de los últimos trimestres y, en su caso, declaración de la renta.
    • Trabajadores por cuenta ajena: contrato de trabajo y las seis últimas nóminas.
    • Sin trabajo: certificaciones bancarias, tarjetas de crédito o justificantes de medios económicos suficientes.

    Vivienda adecuada

    La Administración tiene en cuenta a todas las personas empadronadas en la vivienda para valorar los medios económicos disponibles.

    • Informe de vivienda emitido por el Ayuntamiento.
    • Contrato de alquiler, escritura o nota simple de la vivienda.
    • Certificado de empadronamiento colectivo.

    Asistencia sanitaria y pasaportes

    • Asistencia sanitaria, por el sistema público o mediante un seguro médico privado.
    • Copia completa y en vigor de los pasaportes del solicitante y de los familiares a reagrupar.

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