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Estudiantes y Formación

Una mujer sentada junto a un ventanal toma notas sobre un documento abierto; tras el cristal, un parque; sobre la mesa, dos tazas en una bandeja

Los estudiantes se encuentran en España con un permiso de estancia, distinto de un permiso de residencia. Puede solicitarse en el país de origen o de residencia o desde España, donde los plazos son muy concretos y reducidos.

El visado se concede y entrega en la embajada o consulado español del país de origen o de residencia, se estampa en el pasaporte y, para algunos países, es necesario para entrar en España. La documentación es la misma en todos los países, aunque el funcionamiento interno y algunos documentos varían de una embajada o consulado a otro.

Documentación habitual

  • Solicitud de visado cumplimentada y tasa de gestión.
  • Pasaporte completo.
  • Inscripción en el curso oficial o matrícula en el máster o grado.
  • Medios económicos suficientes para la manutención, según el umbral legal aplicable, acreditados con una cuenta bancaria del estudiante o con un acta notarial de quien se haga cargo, cuantificada, apostillada o legalizada y traducida.
  • Certificado de antecedentes penales del país de residencia y de los países de los cinco años anteriores, apostillado o legalizado y traducido.
  • Certificado médico conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005; la apostilla o legalización depende del consulado.
  • Seguro médico privado con cobertura completa, hospitalización y repatriación, sin copagos.
Visado de estudios superiores y no superiores solicitado desde fuera de España

Quien se encuentra en España de forma regular (como turista, con o sin visado según el país) puede solicitar el permiso por estudios directamente. El plazo es decisivo: la estancia de turista en la zona Schengen es de 90 días contando el día de entrada, y la solicitud debe presentarse en el mes anterior a su vencimiento.

Requisitos

  • Tipo de estudios: condiciona qué permiso podrá solicitarse después. Junto a la solicitud EX00 y el pasaporte se aporta la matrícula, con inicio anterior al vencimiento del visado de turismo. Valen los cursos de español en escuelas certificadas por el Instituto Cervantes, los cursos en centros autorizados por la comunidad autónoma (formación profesional o similares) y los grados o másteres en universidades públicas o privadas; siempre presenciales y a jornada completa, 20 horas semanales.
  • Medios económicos suficientes, según el umbral legal aplicable para el titular y para cada familiar, salvo que se acredite el alojamiento abonado por adelantado para toda la estancia.
  • Seguro médico público o privado completo, sin copagos.
  • Certificado médico conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005 si la estancia supera los seis meses.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, actualizado, legalizado o apostillado y traducido por traductor jurado.

Ventajas

  • Muchas posibilidades de cambiar de permiso de residencia en el futuro.
  • Facilidad y rapidez de concesión.
  • Posibilidad de vincular a los familiares a la estancia.
  • Se puede viajar y regresar al país de origen con el permiso.
Permiso de estancia por estudios superiores en España

Permiso relativamente nuevo, creado por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, al transponer una directiva comunitaria. Para estudiantes de estudios universitarios y superiores que quieren continuar en España en búsqueda activa de empleo.

Ventajas

  • Resolución rápida: si la oficina de extranjería no contesta en los 20 días siguientes a la presentación, el permiso se entiende concedido (silencio administrativo positivo).
  • Se pasa de estancia por estudios a residencia, y empieza a contar el plazo para la nacionalidad.
  • Permite ganar tiempo a quien aspira a otro permiso y aún no reúne la residencia mínima exigida.

Requisitos

  • Medios económicos suficientes para un año de residencia en España, según el umbral legal aplicable.
  • Mantener el seguro médico privado sin copagos, o el público si se tiene.
  • Haber finalizado los estudios universitarios o superiores inmediatamente antes.
  • Documentación básica: solicitud EX01, tasa 790-052, pasaporte, NIE y empadronamiento, si se tiene.

Cuándo se solicita

Una vez finalizados los estudios, con el título o el justificante de finalización. Puede solicitarse hasta 60 días antes del vencimiento de la estancia por estudios o hasta 90 días después; conviene hacerlo antes del vencimiento.

Dónde y cómo se solicita

Exclusivamente por vía electrónica, dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia, a través de la plataforma Mercurio. Sin certificado digital la solicitud se inadmite a trámite.

Tramitación mediante abogado

GRAS Movilidad Internacional puede presentar y seguir la solicitud con su certificado digital en representación del solicitante.

Autorización de residencia para la búsqueda de empleo

Nace también del Real Decreto-ley 11/2018 para mejorar la situación de los estudiantes extranjeros al terminar sus estudios en España. El silencio administrativo es positivo: sin respuesta en 30 días desde el día siguiente a la presentación, la solicitud se entiende estimada.

Es una vía rápida al mercado laboral que mejora el estatus, de estancia por estudios a residencia, con inicio del plazo para la nacionalidad por residencia. No exige un tiempo mínimo de estancia previa: un máster de un año puede bastar. También puede solicitarse un visado para prácticas si se va a desarrollar en España lo estudiado en el país de origen o de residencia en los dos años anteriores.

Documentación

  • Del estudiante: solicitud EX04, pasaporte completo en vigor, título de educación superior obtenido en los dos años anteriores o estudios en curso, y, si no hay contrato en prácticas, seguro médico sin copagos y medios económicos; si la estancia por estudios es inferior a seis meses, certificado médico y, siendo mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales del país de origen o del de residencia de los últimos cinco años.
  • De la entidad de acogida: NIF y escritura de constitución inscrita, documento que acredite la representación legal del firmante, NIF o NIE del firmante (o consentimiento para verificar la identidad) y certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, salvo consulta de oficio.
  • Convenio de prácticas: programa y objetivo educativo, duración, condiciones y supervisión, horas y relación jurídica entre la persona en prácticas y la entidad.
  • Contrato de trabajo en prácticas: original y copia firmados por ambas partes, el mismo contenido mínimo que el convenio y acreditación de que la empresa dispone de medios económicos y materiales, incluido el pago del salario.

Quién lo presenta

La empresa o entidad de acogida, exclusivamente por vía telemática con certificado digital a través del Registro Electrónico General de la AGE; también un profesional autorizado por sus representantes.

Notas importantes

  • Los documentos de otros países deben traducirse al castellano o a la lengua cooficial del territorio por traductor jurado español.
  • Todo documento público extranjero no comunitario debe legalizarse en la oficina consular española del país emisor o apostillarse según el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.
Autorización de residencia y trabajo para prácticas

Modalidad clásica para estudiantes con más de tres años de estancia por estudios que, al terminar, quieren pasar a residencia. Con la residencia para contrato en prácticas es hoy menos habitual, por sus plazos más largos y requisitos más exigentes, pero sigue disponible para quien encuentra una empresa que quiera contratarle: no exige el certificado negativo del Servicio Público, difícil de obtener en las autorizaciones iniciales.

La solicitud la presenta la empresa contratante, no el estudiante: su representante en la oficina de extranjería o un profesional autorizado por vía telemática.

Documentación

  • Solicitud EX-03 por duplicado, firmada por la empresa que contrata.
  • Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Capacitación y, en su caso, cualificación profesional exigida para la profesión del contrato, y certificado de haber superado los estudios, la investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • De la empresa: identificación del empleador (presenta el administrador o una persona con poder especial), contrato de trabajo firmado por ambas partes y acreditación de solvencia económica con la documentación fiscal que corresponda a la persona jurídica o física.
  • Acreditación de que el estudiante no ha sido becado ni subvencionado por organismos públicos o privados en programas de cooperación o desarrollo españoles o del país de origen.
Modificación del permiso de estudiante a autorización inicial de residencia y trabajo

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