Modificación del permiso de estudiante a autorización inicial de residencia y trabajo
Para estudiantes que, al terminar sus estudios en España, tienen una oferta de empleo o un proyecto por cuenta propia.
De estudiante a residencia y trabajo
Procedimiento que permite pasar del ámbito académico al laboral dentro de España y continuar el proyecto de vida con una actividad laboral legal, por cuenta ajena o por cuenta propia.
En qué consiste
Transforma la situación administrativa del estudiante: de una estancia por estudios a una residencia con permiso de trabajo, si se cumplen los requisitos de la normativa vigente.
Requisitos
- Haber finalizado estudios superiores en España o estudios que conduzcan a un título oficial.
- Contar con una oferta de empleo o un proyecto profesional, por cuenta ajena o propia.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia anteriores.
- No encontrarse en situación irregular en el momento de la solicitud.
- Cumplir los requisitos laborales y contractuales de la normativa de extranjería.
Ventajas
- Permanecer en España de forma legal con autorización de residencia.
- Acceso al mercado laboral español.
- Inicio del cómputo para solicitar la nacionalidad española por residencia.
- Evita tener que abandonar el país al terminar los estudios.
Tipos de autorización
- Por cuenta ajena: exige una oferta laboral de una empresa en España que cumpla las condiciones legales de contratación.
- Por cuenta propia: permite desarrollar una actividad económica como autónomo con un plan de negocio viable y los requisitos administrativos y económicos correspondientes.
Procedimiento
Se presenta ante la Oficina de Extranjería correspondiente, normalmente por vía telemática o mediante representación legal, con la documentación que acredite la situación del estudiante y la oferta de empleo o el proyecto empresarial.
Consideraciones importantes
- Debe solicitarse dentro de los plazos establecidos tras la finalización de los estudios.
- La oferta laboral debe cumplir los requisitos legales y salariales.
- La documentación extranjera debe estar traducida y, en su caso, legalizada o apostillada.
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