Arraigo

- No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen o residencia en los últimos cinco años.
- No ser solicitante de protección internacional durante la solicitud.
- Cumplir, cuando exista, el compromiso de no retorno.
- Presentar la documentación legalizada y traducida cuando sea necesario.
- Arraigo social
- Arraigo sociolaboral
- Arraigo socioformativo
- Arraigo de segunda oportunidad
- Arraigo familiar
1. Arraigo social
Para personas que llevan tiempo en España y pueden acreditar integración social o determinados vínculos familiares.
Requisitos
- Haber vivido en España de forma continuada durante al menos dos años.
- Acreditar los vínculos familiares o la integración social correspondientes.
- Disponer de medios económicos suficientes.
Beneficios
Permite residir y trabajar legalmente en España y es renovable.
2. Arraigo sociolaboral
Para personas que han residido en España y cuentan con una o varias ofertas de trabajo.
Requisitos
- Haber vivido en España durante al menos dos años.
- Contar con una o varias ofertas que sumen un mínimo de 20 horas semanales y cumplan las condiciones salariales correspondientes.
- Presentar contratos válidos.
Beneficios
No exige jornada completa y permite sumar contratos de distintos empleadores.
3. Arraigo socioformativo
Para personas que llevan al menos dos años en España y se comprometen a realizar una formación reconocida.
Requisitos
- Residencia continuada de al menos dos años.
- Matrícula o compromiso de realizar la formación.
- Informe de integración social cuando corresponda.
Beneficios
Permite trabajar hasta 30 horas semanales durante la formación y modificar después a una residencia y trabajo.
4. Arraigo de segunda oportunidad
Para personas que ya tuvieron una autorización de residencia en España y la perdieron.
Requisitos
- Haber tenido anteriormente un permiso de residencia distinto de arraigo o circunstancias excepcionales.
- Haber residido al menos dos años de forma continuada.
- No haber perdido la autorización anterior por motivos graves.
Casos comunes
- Personas que no pudieron renovar.
- Exparejas de ciudadanos comunitarios que no comunicaron el divorcio.
- Personas que salieron del sistema legal por motivos laborales o personales.
Beneficios
Permite volver a una situación legal y residir y trabajar nuevamente en España.
5. Arraigo familiar
Para progenitores o tutores de un menor comunitario y para determinados supuestos de apoyo a una persona comunitaria con discapacidad.
Casos comunes
- Padre o madre de un menor nacional de un país de la UE.
- Persona que presta apoyo legal a un ciudadano comunitario con discapacidad con el que reside.
Requisitos
- No se exige un tiempo mínimo de residencia en España.
- Debe acreditarse el vínculo familiar y la convivencia o dependencia económica.
Beneficios
Se concede por cinco años y permite trabajar por cuenta propia y ajena desde el primer día.
Los permisos de arraigo permiten regularizar la residencia y el trabajo en España y pueden abrir el camino a otras situaciones de residencia, reagrupación familiar y nacionalidad española.
- Desaparece el antiguo arraigo laboral.
- El periodo de residencia continuada se reduce a dos años.
- Se incorporan la segunda oportunidad y el arraigo socioformativo.
- El socioformativo permite trabajar durante la formación.
- Cambia el alcance del arraigo familiar.
- No puede solicitarse arraigo mientras se mantiene la condición de solicitante de protección internacional.
Depende del tiempo en España, la situación laboral, las ofertas de empleo, los vínculos familiares y la disposición a estudiar o formarse.
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