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Arraigo

Una pareja camina de espaldas, cogida de la mano, cruzando un paso de peatones entre árboles y setos de una calle urbana

  • No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen o residencia en los últimos cinco años.
  • No ser solicitante de protección internacional durante la solicitud.
  • Cumplir, cuando exista, el compromiso de no retorno.
  • Presentar la documentación legalizada y traducida cuando sea necesario.

  • Arraigo social
  • Arraigo sociolaboral
  • Arraigo socioformativo
  • Arraigo de segunda oportunidad
  • Arraigo familiar

1. Arraigo social

Para personas que llevan tiempo en España y pueden acreditar integración social o determinados vínculos familiares.

Requisitos

  • Haber vivido en España de forma continuada durante al menos dos años.
  • Acreditar los vínculos familiares o la integración social correspondientes.
  • Disponer de medios económicos suficientes.

Beneficios

Permite residir y trabajar legalmente en España y es renovable.

Arraigo social

2. Arraigo sociolaboral

Para personas que han residido en España y cuentan con una o varias ofertas de trabajo.

Requisitos

  • Haber vivido en España durante al menos dos años.
  • Contar con una o varias ofertas que sumen un mínimo de 20 horas semanales y cumplan las condiciones salariales correspondientes.
  • Presentar contratos válidos.

Beneficios

No exige jornada completa y permite sumar contratos de distintos empleadores.

Arraigo sociolaboral

3. Arraigo socioformativo

Para personas que llevan al menos dos años en España y se comprometen a realizar una formación reconocida.

Requisitos

  • Residencia continuada de al menos dos años.
  • Matrícula o compromiso de realizar la formación.
  • Informe de integración social cuando corresponda.

Beneficios

Permite trabajar hasta 30 horas semanales durante la formación y modificar después a una residencia y trabajo.

Arraigo socioformativo

4. Arraigo de segunda oportunidad

Para personas que ya tuvieron una autorización de residencia en España y la perdieron.

Requisitos

  • Haber tenido anteriormente un permiso de residencia distinto de arraigo o circunstancias excepcionales.
  • Haber residido al menos dos años de forma continuada.
  • No haber perdido la autorización anterior por motivos graves.

Casos comunes

  • Personas que no pudieron renovar.
  • Exparejas de ciudadanos comunitarios que no comunicaron el divorcio.
  • Personas que salieron del sistema legal por motivos laborales o personales.

Beneficios

Permite volver a una situación legal y residir y trabajar nuevamente en España.

Arraigo de segunda oportunidad

5. Arraigo familiar

Para progenitores o tutores de un menor comunitario y para determinados supuestos de apoyo a una persona comunitaria con discapacidad.

Casos comunes

  • Padre o madre de un menor nacional de un país de la UE.
  • Persona que presta apoyo legal a un ciudadano comunitario con discapacidad con el que reside.

Requisitos

  • No se exige un tiempo mínimo de residencia en España.
  • Debe acreditarse el vínculo familiar y la convivencia o dependencia económica.

Beneficios

Se concede por cinco años y permite trabajar por cuenta propia y ajena desde el primer día.

Los permisos de arraigo permiten regularizar la residencia y el trabajo en España y pueden abrir el camino a otras situaciones de residencia, reagrupación familiar y nacionalidad española.

  • Desaparece el antiguo arraigo laboral.
  • El periodo de residencia continuada se reduce a dos años.
  • Se incorporan la segunda oportunidad y el arraigo socioformativo.
  • El socioformativo permite trabajar durante la formación.
  • Cambia el alcance del arraigo familiar.
  • No puede solicitarse arraigo mientras se mantiene la condición de solicitante de protección internacional.

Depende del tiempo en España, la situación laboral, las ofertas de empleo, los vínculos familiares y la disposición a estudiar o formarse.

Hablemos de tu caso.

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