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Arraigo social

Para quien lleva al menos dos años en España y puede acreditar integración social o vínculos familiares.

Residencia y trabajo por arraigo social

Para personas que llevan al menos dos años viviendo en España de forma continuada y pueden demostrar su integración social o sus vínculos familiares en el país. Puede solicitarse de dos formas: por vínculos con familiares con residencia legal en España o mediante un informe de integración emitido por la Comunidad Autónoma.

Por vínculos familiares

Con pareja registrada, cónyuge, padres o hijos con residencia legal, siempre que entre ambos se acrediten ingresos suficientes según el umbral legal aplicable (una cuantía para el solicitante y otra para el familiar), con independencia del número de personas que vivan en el domicilio.

Por informe de integración

Sin familiares con residencia legal, mediante un informe de integración social favorable, que valora la participación en la sociedad, la formación, el conocimiento del idioma y el cumplimiento de las normas de convivencia. Lo solicita la propia persona ante la Comunidad Autónoma, que debe emitirlo en el plazo máximo de un mes.

Requisitos

  • No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen.
  • No ser solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud.

Beneficios

Permite trabajar legalmente, acceder a la sanidad, empadronarse y avanzar hacia una residencia de larga duración o la nacionalidad española.

Preguntas frecuentes

  1. Una autorización de residencia y trabajo para personas extranjeras que han vivido al menos dos años en España y pueden demostrar su integración social, por vínculos familiares o con un informe favorable de integración.

  2. Al menos dos años de residencia continuada, acreditados con documentos como el empadronamiento, contratos, facturas o informes médicos.

  3. No es obligatorio. Puede solicitarse acreditando medios económicos propios o mediante un familiar con el que se cumplan los requisitos, y también a través del informe de integración.

  4. Pareja registrada, cónyuge, padres o hijos con residencia legal en España, siempre que entre ambos se acrediten ingresos suficientes.

  5. La cuantía que fija el umbral legal aplicable, en conjunto entre el solicitante y su familiar.

  6. Un documento emitido por la Comunidad Autónoma que evalúa el nivel de integración en la sociedad: idioma, formación, participación social y convivencia.

  7. No. Es obligatorio no tener antecedentes penales vigentes en España ni en el país de origen.

  8. El plazo legal es de aproximadamente tres meses desde la presentación de la solicitud.

  9. Sí, aunque es recomendable contar con asesoramiento profesional para evitar errores. GRAS Movilidad Internacional prepara, presenta y hace el seguimiento completo del expediente.

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