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Arraigo de segunda oportunidad

Para quien tuvo una residencia en España, la perdió y lleva al menos dos años viviendo en el país.

Arraigo de segunda oportunidad

Nuevo permiso para quien ya tuvo una tarjeta de residencia en España y no pudo renovarla porque en ese momento no cumplía los requisitos: por ejemplo, al perder el trabajo sin llegar al tiempo necesario, o al divorciarse de un cónyuge comunitario sin comunicarlo a Extranjería.

No aplica si la tarjeta anterior fue por circunstancias excepcionales, como un arraigo; sí cuando la residencia era por trabajo, como familiar de comunitario u otra vía ordinaria, y no fue retirada por motivos graves de orden público, seguridad o salud pública.

Para quién es

Para quienes ya tuvieron una autorización de residencia y no pudieron renovarla. Por ejemplo:

  • Quien perdió el trabajo y ya no cumplía el tiempo de cotización necesario.
  • Quien se divorció de su pareja comunitaria y no avisó a Extranjería.
  • Quien en su momento no cumplía los requisitos y vio extinguida su tarjeta.

Requisitos

  1. Haber tenido anteriormente una autorización de residencia en España.
  2. Acreditar residencia continuada en España durante al menos dos años.
  3. No encontrarse en España como solicitante de protección internacional.
  4. No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen.
  5. No estar en situación de prohibición de entrada al país.

Beneficios

  • Residir y trabajar legalmente en España, por cuenta ajena o propia.
  • Acceso a los servicios sanitarios, al empadronamiento y a los derechos laborales.
  • Posibilidad de reagrupación familiar en el futuro.
  • Posibilidad de solicitar la nacionalidad española con el tiempo.

Cómo es el proceso

GRAS Movilidad Internacional revisa y prepara el expediente, presenta la solicitud por vía telemática, sin citas ni desplazamientos, responde a los requerimientos oficiales si los hay y asesora desde la primera consulta y durante todo el proceso.

Preguntas frecuentes

  1. Un permiso de residencia para personas extranjeras que ya tuvieron una tarjeta en España y la perdieron por motivos sociales o laborales. Puede solicitarse con al menos dos años de residencia continuada y sin antecedentes penales.

  2. No. Solo aplica si la residencia anterior no fue por circunstancias excepcionales como el arraigo.

  3. Al menos dos años de residencia continuada.

  4. No puede solicitarse con antecedentes penales vigentes.

  5. No es obligatoria, pero puede reforzar la solicitud.

  6. Sí, aunque es recomendable contar con asesoramiento profesional para evitar errores.

  7. El plazo habitual es de hasta tres meses.

  8. No. Hay que acreditar residencia continuada en España.

  9. Puede presentarse un recurso, aunque es un procedimiento más complejo.

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