Nacionalidad española por simple presunción
La nacionalidad que se otorga a los hijos de padres extranjeros nacidos en España cuando la legislación del país de origen de sus progenitores no les atribuye automáticamente una nacionalidad, o cuando ambos carecen de ella, para evitar que el niño o la niña quede en situación de apatridia. En España la nacionalidad no se concede por el simple hecho de nacer en territorio español, sino en función de la nacionalidad de los padres y de las leyes de sus países; por eso solo se concede en supuestos concretos y debe acreditarse ante el Registro Civil.
Solo los hijos nacidos en España cuyos padres sean nacionales de países cuyas leyes no atribuyen automáticamente la nacionalidad a los hijos nacidos fuera de su territorio: Argentina, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay, entre otros. Ambos progenitores deben ser nacionales de alguno de estos países, aunque no necesariamente del mismo.
- Un procedimiento más sencillo y rápido que la nacionalidad por residencia.
- El menor adquiere la nacionalidad española con todos los derechos y obligaciones desde su concesión.
- Los progenitores pueden acceder después a un permiso de residencia y trabajo por arraigo familiar o como familiares de ciudadano comunitario.
- El menor podrá transmitir la nacionalidad española a sus descendientes menores de edad.
- Acreditar la filiación del menor.
- Acreditar la nacionalidad de los progenitores y que sus leyes nacionales no obligan a la transmisión directa de su nacionalidad a los descendientes.
- Acreditar la residencia en el lugar donde se presenta la solicitud.
- Identificación de los tutores legales del solicitante.

Con una solicitud dirigida al Juez Encargado del Registro Civil correspondiente, pidiendo la concesión de la nacionalidad española por simple presunción.
Documentación
- Certificado de empadronamiento de los padres.
- Certificado de nacionalidad de los progenitores.
- Certificado de nacimiento del menor.
- Certificado de no atribución de la nacionalidad de los progenitores al menor.
- Certificado del consulado en el que conste la no inscripción del menor en el país de origen de los padres.
- Tarjeta de residencia, en su caso.
- Pasaporte en vigor.
GRAS Movilidad Internacional acompaña a las familias durante todo el procedimiento para que el expediente se tramite correctamente ante el Registro Civil.
Qué incluye
- Obtención de cita previa en el Registro Civil correspondiente.
- Asesoramiento jurídico durante todo el proceso.
- Información detallada sobre la documentación necesaria y su revisión.
- Acompañamiento al Registro Civil para presentar el expediente.
- Seguimiento del expediente hasta la resolución de concesión.
Qué no está incluido
- El coste de la traducción de documentos, en su caso.
- La obtención de documentos extranjeros y su legalización o apostilla.
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