Saltar al contenido

Nacionalidad española por residencia

La vía más común entre las personas extranjeras: quien ha residido en España de forma legal y continuada durante el tiempo exigido puede adquirir la nacionalidad mediante un proceso de naturalización. Con carácter general se exigen 10 años de residencia legal y continuada inmediatamente anteriores a la solicitud, un plazo que se reduce considerablemente en determinados supuestos, como proceder de un país con convenio con España o ser cónyuge o descendiente de una persona española.

Una calle peatonal del centro histórico de Valencia en perspectiva central, con naranjos en macetas, un ciclista y peatones, y el remate de una torre barroca al fondo

  • No renovar nunca más el NIE ni el permiso de residencia.
  • Entrar y salir de España libremente y residir en el extranjero sin perder derechos.
  • Residir y trabajar como ciudadano comunitario en cualquier país de la Unión Europea.
  • Reagrupar familiares como ciudadano comunitario y transmitir la nacionalidad a los descendientes menores de edad.

  1. Residencia legal, continuada e ininterrumpida en España durante el plazo que corresponda al caso concreto.
  2. Buena conducta y ausencia de antecedentes penales en el país de origen y en España.
  3. Permiso de residencia en vigor y correctamente renovado, con toda la documentación en vigor.
  4. Integración en la sociedad española: lengua y conocimientos socioculturales, constitucionales y económicos de España.

GRAS Movilidad Internacional acompaña durante todo el procedimiento para que el expediente se presente correctamente y evitar los errores habituales que retrasan o perjudican la resolución.

Qué incluye

  • Asesoramiento durante todo el proceso sobre la documentación y los pasos a seguir.
  • Revisión de la documentación y orientación sobre su correcta obtención.
  • Gestión de la tasa administrativa.
  • Ayuda con la inscripción en los exámenes oficiales exigidos.
  • Coordinación con notarios y traductores jurados cuando sea necesario.
  • Presentación de la solicitud y seguimiento del expediente.
  • Cumplimentación de formularios y escritos durante todo el procedimiento.
  • Contestación de requerimientos, si los hay.
  • Obtención de la cita para el juramento de la nacionalidad.

Qué no está incluido

  • Las tasas oficiales de los exámenes.
  • Los costes de notaría.
  • Los honorarios de traductores jurados, en su caso.

La regla general son 10 años de residencia previos a la solicitud; el plazo se reduce en algunos casos:

  1. Cinco años, con la condición de refugiado.
  2. Dos años, para personas de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y para personas de origen sefardí.
  3. Un año, para quien nació en territorio español, quien no ejerció adecuadamente su nacionalidad por opción, los descendientes de españoles y las personas casadas con ciudadanos españoles.

Quien tenga 18 años o más o esté emancipado; los menores y las personas con la capacidad modificada judicialmente, a través de un representante legal conforme a las leyes españolas. Puede presentarse personalmente o mediante un especialista en extranjería y nacionalidad.

Hay que superar al menos un examen y, según el país de origen, dos: el DELE, que acredita el conocimiento del español (los nacionales de países hispanohablantes están exentos), y el CCSE, sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España, común a todos. Ser considerado apto es un requisito indispensable.

  1. Modelo de solicitud.
  2. Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado y actualizado en su caso.
  3. Pasaporte en vigor.
  4. Certificado de empadronamiento actualizado.
  5. Certificado de ausencia de antecedentes penales del país de origen, legalizado y traducido en su caso.
  6. Tarjeta de residencia en vigor.
  7. Certificado de aprobado del examen DELE, en su caso, y del CCSE.
  8. Acreditación del supuesto concreto si se reduce el plazo de residencia.
  9. Tasas correspondientes.

La mayoría de las veces se aprueba, pero puede denegarse por no cumplir algún requisito o por falta de documentación. Contra la denegación cabe un recurso potestativo de reposición y, si no prospera, el recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.

Hablemos de tu caso.

Cuéntanos dónde estás y qué quieres conseguir. Nosotros empezaremos por entender qué camino tiene sentido para ti.

Ir a Contacto