Nacionalidad española por residencia
La vía más común entre las personas extranjeras: quien ha residido en España de forma legal y continuada durante el tiempo exigido puede adquirir la nacionalidad mediante un proceso de naturalización. Con carácter general se exigen 10 años de residencia legal y continuada inmediatamente anteriores a la solicitud, un plazo que se reduce considerablemente en determinados supuestos, como proceder de un país con convenio con España o ser cónyuge o descendiente de una persona española.

- No renovar nunca más el NIE ni el permiso de residencia.
- Entrar y salir de España libremente y residir en el extranjero sin perder derechos.
- Residir y trabajar como ciudadano comunitario en cualquier país de la Unión Europea.
- Reagrupar familiares como ciudadano comunitario y transmitir la nacionalidad a los descendientes menores de edad.
- Residencia legal, continuada e ininterrumpida en España durante el plazo que corresponda al caso concreto.
- Buena conducta y ausencia de antecedentes penales en el país de origen y en España.
- Permiso de residencia en vigor y correctamente renovado, con toda la documentación en vigor.
- Integración en la sociedad española: lengua y conocimientos socioculturales, constitucionales y económicos de España.
GRAS Movilidad Internacional acompaña durante todo el procedimiento para que el expediente se presente correctamente y evitar los errores habituales que retrasan o perjudican la resolución.
Qué incluye
- Asesoramiento durante todo el proceso sobre la documentación y los pasos a seguir.
- Revisión de la documentación y orientación sobre su correcta obtención.
- Gestión de la tasa administrativa.
- Ayuda con la inscripción en los exámenes oficiales exigidos.
- Coordinación con notarios y traductores jurados cuando sea necesario.
- Presentación de la solicitud y seguimiento del expediente.
- Cumplimentación de formularios y escritos durante todo el procedimiento.
- Contestación de requerimientos, si los hay.
- Obtención de la cita para el juramento de la nacionalidad.
Qué no está incluido
- Las tasas oficiales de los exámenes.
- Los costes de notaría.
- Los honorarios de traductores jurados, en su caso.
La regla general son 10 años de residencia previos a la solicitud; el plazo se reduce en algunos casos:
- Cinco años, con la condición de refugiado.
- Dos años, para personas de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y para personas de origen sefardí.
- Un año, para quien nació en territorio español, quien no ejerció adecuadamente su nacionalidad por opción, los descendientes de españoles y las personas casadas con ciudadanos españoles.
Quien tenga 18 años o más o esté emancipado; los menores y las personas con la capacidad modificada judicialmente, a través de un representante legal conforme a las leyes españolas. Puede presentarse personalmente o mediante un especialista en extranjería y nacionalidad.
Hay que superar al menos un examen y, según el país de origen, dos: el DELE, que acredita el conocimiento del español (los nacionales de países hispanohablantes están exentos), y el CCSE, sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España, común a todos. Ser considerado apto es un requisito indispensable.
- Modelo de solicitud.
- Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado y actualizado en su caso.
- Pasaporte en vigor.
- Certificado de empadronamiento actualizado.
- Certificado de ausencia de antecedentes penales del país de origen, legalizado y traducido en su caso.
- Tarjeta de residencia en vigor.
- Certificado de aprobado del examen DELE, en su caso, y del CCSE.
- Acreditación del supuesto concreto si se reduce el plazo de residencia.
- Tasas correspondientes.
La mayoría de las veces se aprueba, pero puede denegarse por no cumplir algún requisito o por falta de documentación. Contra la denegación cabe un recurso potestativo de reposición y, si no prospera, el recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.
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