Nacionalidad española por opción
Una de las formas de adquirir la nacionalidad cuando existe un vínculo directo con un ciudadano español, regulada en el artículo 20 del Código Civil: para quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español o cuyos progenitores hayan sido originariamente españoles. Es una vía pensada para proteger el vínculo familiar con España y la seguridad jurídica del solicitante.
- Menores de edad que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un ciudadano español.
- Mayores de edad o emancipados que no superen los 20 años y cumplan los requisitos legales.
- Quienes tengan padre o madre originariamente español y nacido en España.
- Personas cuya filiación o nacimiento en España se determine después de los 18 años, y las adoptadas por españoles siendo ya mayores de edad.

- Un procedimiento más sencillo y rápido que la nacionalidad por residencia.
- La condición de ciudadano español con todos los derechos y obligaciones.
- Transmitir la nacionalidad española a los descendientes menores de edad.
- Acreditar la filiación del menor o del solicitante.
- Acreditar la nacionalidad del progenitor español y que ya la tenía en el momento del nacimiento del descendiente.
- Acreditar la residencia en el lugar donde se presenta la solicitud.
- Identificación del solicitante y, en su caso, de los tutores legales: tarjeta de residencia, pasaporte y DNI.
- Certificado de escolaridad si el solicitante está en edad de escolarización obligatoria.
Se presenta ante el Registro Civil del domicilio habitual del interesado o de su representante legal. Conviene preparar bien la documentación, pedir cita previa y seguir el expediente hasta la resolución.
Quién inicia el trámite
Cualquier persona con derecho a esta nacionalidad. Por los menores actúa su representante legal, que acude al Registro Civil del domicilio habitual a pedir la autorización, con informe previo del Ministerio Fiscal. El emancipado puede optar hasta los 20 años; si según su ley nacional no alcanza la mayoría de edad a los 18, dispone de dos años desde que la alcanza en su país de origen.
Plazo
Depende del supuesto; con carácter general, dos años desde la mayoría de edad si el solicitante estuvo sujeto a la patria potestad de un ciudadano español.
- Hoja declaratoria de datos para la nacionalidad por opción, cumplimentada.
- Modelo de solicitud de nacionalidad por adopción.
- Certificados de nacimiento, legalizados y traducidos en su caso.
- Documentación que acredite el parentesco con el ciudadano español.
- Documentos de identidad de los representantes legales.
- NIE o pasaporte del solicitante.
- Certificado de empadronamiento familiar.
- Certificado de escolaridad si el solicitante está en edad de escolarización obligatoria.
Resolución y seguimiento
Suele resolverse en menos tiempo que otros tipos de nacionalidad, según la carga de trabajo del Registro Civil correspondiente y del Registro Civil Central. El estado del expediente puede consultarse en el servicio «¿Cómo va lo mío?» del Ministerio de Justicia con el NIE, el número de referencia del expediente, el año de presentación y, opcionalmente, el número de orden.
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