Saltar al contenido

Visa no lucrativa

Autorización de estancia legal para ciudadanos extracomunitarios con recursos económicos suficientes que quieren residir en España sin ejercer actividades laborales o profesionales: jubilados y pensionistas, rentistas, inversores pasivos o titulares de un patrimonio consolidado que cumplan los requisitos de medios económicos.

Mujer leyendo en una plaza urbana de España

  1. Fase consular (instrucción): la solicitud se presenta personalmente ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española de la demarcación donde reside la persona; el plazo de resolución es de un máximo de tres meses.
  2. Fase de expedición y entrada: notificada la concesión, hay un mes para recoger el visado; tras entrar en España, 30 días naturales para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente.

  1. Medios económicos: recursos que alcancen el umbral legal aplicable para el titular, más la cuantía adicional por cada familiar a cargo; fondos de disponibilidad inmediata y procedencia lícita.
  2. Seguro médico con una aseguradora autorizada para operar en España, con coberturas equivalentes a las del Sistema Nacional de Salud y sin copagos ni carencias.
  3. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia de los últimos cinco años, sin condenas por delitos tipificados en el ordenamiento español.
  4. Certificado médico que acredite no padecer enfermedades con repercusiones graves de salud pública, conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Hablemos de tu caso.

Cuéntanos dónde estás y qué quieres conseguir. Nosotros empezaremos por entender qué camino tiene sentido para ti.

Ir a Contacto