Visa no lucrativa
Autorización de estancia legal para ciudadanos extracomunitarios con recursos económicos suficientes que quieren residir en España sin ejercer actividades laborales o profesionales: jubilados y pensionistas, rentistas, inversores pasivos o titulares de un patrimonio consolidado que cumplan los requisitos de medios económicos.

- Fase consular (instrucción): la solicitud se presenta personalmente ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española de la demarcación donde reside la persona; el plazo de resolución es de un máximo de tres meses.
- Fase de expedición y entrada: notificada la concesión, hay un mes para recoger el visado; tras entrar en España, 30 días naturales para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente.
- Medios económicos: recursos que alcancen el umbral legal aplicable para el titular, más la cuantía adicional por cada familiar a cargo; fondos de disponibilidad inmediata y procedencia lícita.
- Seguro médico con una aseguradora autorizada para operar en España, con coberturas equivalentes a las del Sistema Nacional de Salud y sin copagos ni carencias.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia de los últimos cinco años, sin condenas por delitos tipificados en el ordenamiento español.
- Certificado médico que acredite no padecer enfermedades con repercusiones graves de salud pública, conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
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