Inversores y Emprendedores
Una de las autorizaciones más usadas para obtener la residencia en España de las previstas en la ley de emprendedores y su internacionalización: quien invierte una cantidad importante en España obtiene un permiso de residencia y trabajo de manera muy rápida, con más ventajas que el resto de permisos de la ley de extranjería.

- Para renovar no se tiene en cuenta si se reside o no en España: se puede salir y entrar del país cuantas veces y el tiempo que se quiera.
- Puede solicitarse tanto en España como en el país de origen o de residencia.
- Solicitado en España, en estancia regular, da directamente dos años de residencia continuada, y la siguiente renovación ya es de cinco años.
- Puede presentarse junto a la unidad familiar, al mismo tiempo o después, en España o en el país de residencia.
- Inversión en uno o varios bienes inmuebles situados en España por un importe igual o superior al umbral legal aplicable.
- Inversión en empresas o entidades financieras españolas según el umbral legal aplicable.
- Inversión en un proyecto empresarial en España: sin importe mínimo; se valora su impacto en la creación de empleo, su impacto socioeconómico o su aportación relevante a la innovación científica.
- Fondos de inversión o depósitos según el umbral legal aplicable.
- Compra de deuda pública según el umbral legal aplicable.
- Modelo de solicitud.
- Pasaporte completo en vigor.
- Recursos económicos suficientes para el inversor y su familia durante la residencia en España, según el umbral legal aplicable, más la cuantía correspondiente por cada familiar.
- Tarjeta de residencia en vigor, o dentro de los 90 días posteriores a su caducidad, o estancia regular con visado de turista u otro visado que permita estar en España.
- Certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado y traducido, del país de origen y de los países de residencia de los últimos cinco años, solo si se está en España como turista o con una estancia por estudios inferior a seis meses.
- Seguro de enfermedad, público o privado, con una aseguradora autorizada en España, completo y sin copagos, salvo actividad que dé la condición de asegurado del Sistema Nacional de Salud.
- Justificante de pago de la tasa (modelo 790-038).
Bienes inmuebles o viviendas
Certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad del inmueble o inmuebles (por el importe mínimo legal), fechada dentro de los 90 días anteriores a la solicitud; el importe mínimo debe estar libre de cargas y solo puede hipotecarse el exceso. Si la compra aún no se ha formalizado, puede presentarse:
- Precontrato con garantía de cumplimiento (contrato de arras u otro medio admitido en derecho, en escritura pública).
- Certificado de una entidad financiera establecida en España de un depósito bancario indisponible por la cantidad necesaria para la adquisición, cargas e impuestos.
Empresas, fondos, depósitos o deuda pública
Hay que acreditar la inversión mínima realizada en un periodo no superior a un año antes de la solicitud:
- Acciones no cotizadas o participaciones sociales: la declaración de inversión en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
- Acciones cotizadas: certificado del intermediario financiero registrado en la CNMV o en el Banco de España de que se ha efectuado la inversión.
- Deuda pública: certificado de la entidad financiera o del Banco de España de que el solicitante es titular único de la inversión por un periodo igual o superior a cinco años.
- Fondos de inversión, fondos cerrados o de capital riesgo constituidos en España: certificado de la sociedad gestora, registrada en la CNMV, de una inversión igual o superior al umbral legal aplicable.
- Depósito bancario: certificado de la entidad financiera de que el solicitante es titular único del depósito.
Proyecto empresarial
Sin importe mínimo: se valora el impacto en la creación de empleo, el impacto socioeconómico o la aportación a la innovación científica. Hace falta un informe favorable, de la Oficina Económica y Comercial de la demarcación donde se presenta la solicitud, que constate razones de interés general.
Pueden presentar su documentación al mismo tiempo que el inversor o después.
Documentación
- Modelo de solicitud y pasaporte completo en vigor.
- Recursos económicos suficientes: el umbral legal aplicable al titular principal más la cuantía correspondiente por cada familiar, justificables por cualquier medio de prueba (certificado bancario, contrato de trabajo, relación profesional del titular, rentas inmobiliarias, acciones, etc.).
- Vínculo familiar con el titular: cónyuge o pareja de hecho (certificado de matrimonio, de convivencia o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho); descendientes menores o mayores dependientes (certificado de nacimiento y, en los mayores, prueba de dependencia económica y de que no forman una unidad familiar independiente); ascendientes a cargo (vínculo y prueba de que están a cargo del titular).
- Tarjeta de residencia o estancia en España, en su caso.
- Certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado y traducido, del país de origen y de los países de residencia de los últimos cinco años, solo en estancia de turista o por estudios inferior a seis meses.
- Seguro de enfermedad, público o privado, con una aseguradora autorizada en España, salvo condición de beneficiario del Sistema Nacional de Salud por la actividad del titular.
- Justificante de pago de la tasa (modelo 790-038).
- En periodo de residencia o estancia regular en España: ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE).
- Fuera de España (Golden Visa): en el Consulado de España del país de origen o de residencia.
No exige residencia continuada ni residencia fiscal en España, pero el titular debe efectuar al menos una entrada al año. Conlleva autorización de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, y para iniciar cualquier actividad profesional o empresarial, para el titular y para los familiares en edad laboral.
- Visado solicitado en el país de origen o de residencia: un año.
- Autorización inicial: dos años.
La tarjeta se renueva a su vencimiento: desde 60 días antes hasta 90 días después de la caducidad, preferiblemente antes. Se presenta ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE). La renovación autoriza a residir durante cinco años.
Documentación
- Autorización de residencia para inversores en vigor, o como máximo dentro de los 90 días posteriores a su caducidad.
- Mantenimiento de la inversión: en inmuebles, certificado de dominio del Registro de la Propiedad fechado dentro de los 90 días anteriores; en acciones, fondos o depósitos, certificado fechado dentro de los 30 días anteriores de que se mantiene una inversión igual o superior a la cantidad mínima.
- Medios económicos suficientes para la unidad familiar durante la estancia, en las mismas cantidades que en la solicitud inicial.
- Seguro médico, público o privado, con cobertura en España, completo y sin copagos.
- Justificante de pago de la tasa (modelo 790-038).
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