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Renovaciones y otros permisos de residencia

Además de los permisos de residencia, existen otras autorizaciones y renovaciones que conviene conocer: las más habituales y sus requisitos principales.

Se renueva quien ya tiene la tarjeta de un año concedida tras entrar con el visado, o quien ya renovó una vez y dispone de un permiso de dos años. En ambos casos la renovación se concede por dos años más si se mantienen las condiciones de la concesión inicial o de la renovación anterior, que la Oficina de Extranjería comprueba.

Requisitos

  • Solicitud EX-01 por duplicado, cumplimentada y firmada.
  • Pasaporte completo en vigor, con todas sus hojas: se comprueba que se ha residido en España al menos seis meses en el periodo de un año.
  • Medios económicos suficientes, el requisito más importante: la cuantía que fija el umbral legal aplicable para el titular, más la correspondiente a cada familiar a cargo, acreditables con cuentas bancarias, acciones, fondos de inversión, rentas periódicas, arrendamientos, pensiones, etc.; no hace falta tener la cantidad completa en un solo lugar y pueden percibirse mensualmente. Los documentos de fondos en el extranjero deben legalizarse o apostillarse y traducirse por traductor jurado; conviene tener cuenta bancaria en España.
  • Seguro médico completo, público o privado, sin copagos y con la misma amplitud que el sistema público; en algunas comunidades autónomas puede accederse al sistema público con una cuota mensual.
  • No tener antecedentes penales en España: no se pide el certificado del país de origen, pero se comprueba que no se han generado antecedentes en territorio español.
  • Certificado de escolarización de los menores a cargo de 6 a 16 años, en un centro público, privado o concertado.
  • Tasa administrativa (modelo 790, código 052).
  • Solo si ha cambiado el domicilio, un nuevo certificado de empadronamiento actualizado.
Renovación de permiso de residencia no lucrativa

Quienes renuevan pueden venir de arraigos (social, laboral o familiar), de autorizaciones iniciales de trabajo solicitadas por una empresa o de la reagrupación familiar. Los requisitos son muy similares y se centran en acreditar la continuidad o la suficiencia de la actividad laboral.

Requisitos y situaciones posibles

  • Solicitud EX-03 por duplicado, cumplimentada y firmada.
  • Pasaporte completo en vigor, con todas las hojas.
  • Haber trabajado a jornada completa al menos seis meses en el último año o mantener la relación laboral inicial, con un nuevo contrato o de alta en el momento de la solicitud. Si la relación se interrumpió por causas ajenas al trabajador pueden bastar tres meses trabajados, estando inscrito como demandante de empleo y con un nuevo contrato. También puede renovarse siendo beneficiario de la prestación contributiva por desempleo o de una ayuda pública de inserción social o laboral y, sin cumplir los requisitos laborales, por medios económicos del cónyuge o pareja en las cuantías de la reagrupación familiar, según el umbral legal aplicable a la unidad familiar.
  • No tener antecedentes penales en España.
  • Certificado de escolarización de los menores a cargo.
  • Dos tasas: modelo 790 código 052 (trabajador) y modelo 790 código 062 (empleador). En algunos casos conviene aportar un informe de integración de la Comunidad Autónoma; solo si ha cambiado el domicilio, certificado de empadronamiento actualizado.
Renovación del permiso de residencia y trabajo en el régimen general
Una gran escalera de hormigón vista desde abajo, con un muro curvo de ladrillo a la derecha y una persona diminuta subiendo hacia el cielo abierto

Autoriza a residir y trabajar en España de forma indefinida, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles, por cuenta propia o ajena y sin solicitar nuevos permisos. Normalmente se obtiene tras cinco años de residencia legal continuada; también puede concederse en otros supuestos:

  • Ser titular, o familiar de titular, de residencia de larga duración en otro país de la UE.
  • Ser beneficiario de pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Haber nacido en España y residido legalmente al menos tres años consecutivos antes de la mayoría de edad.
  • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad.
  • Haber estado bajo tutela de una entidad pública española durante cinco años consecutivos.
  • Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección internacional.
  • Haber contribuido de forma notoria al progreso de España; en este caso decide el Ministerio.

Documentación básica

  • Modelo oficial EX-11 por duplicado, cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte o documento de viaje en vigor; hay que exhibir el original.
  • Certificado de escolarización de los menores a cargo.
  • Tasa administrativa (modelo 790, código 052, epígrafe 2.6).
  • Documentación específica del supuesto por el que se solicita la larga duración.

Para quien quiere desplazarse a residir o trabajar en otro país de la Unión Europea. No permite trabajar automáticamente en otros países (cada Estado tiene sus propias reglas), pero facilita mucho el cambio de tarjeta en el país de destino. El requisito fundamental son unos medios económicos suficientes y estables, según el umbral legal aplicable a la unidad familiar (que aumenta por cada miembro adicional), procedentes de actividades laborales, profesionales o de otros medios propios.

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