Recursos contra órdenes de expulsión
Para quien ha recibido una orden de expulsión y quiere recurrirla o suspenderla.
Recurrir una orden de expulsión
Los ciudadanos extracomunitarios en situación irregular que reciben una orden de expulsión pueden recurrirla para mantener su disconformidad con la resolución e intentar legalizar su situación mientras dura el recurso. Pueden pedirse medidas cautelares que suspendan la orden, y la Subdelegación del Gobierno puede revocarla si se cumplen los requisitos para una autorización de residencia en España.
Beneficios del recurso administrativo
- Recurrir evita que la resolución que acuerda la expulsión sea firme.
- Durante el recurso puede solicitarse una autorización de residencia y trabajo para regularizar la situación.
- Puede presentarse una medida cautelar o cautelarísima si se pretende ejecutar la orden de expulsión.
Requisitos y plazos
- Un mes desde la recepción de la resolución de expulsión para el recurso de alzada o de reposición.
- Dos meses desde la recepción para el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia donde se dictó la orden.
- Redactar las alegaciones y aportar la prueba oportuna para desvirtuar la resolución.
- El recurso administrativo puede presentarse personalmente o mediante un profesional autorizado; el contencioso-administrativo exige un letrado habilitado.
Qué incluye el servicio
Estudio inicial y asesoramiento durante todo el proceso; redacción del recurso administrativo y/o del contencioso-administrativo ante los tribunales; revisión de la documentación anterior y de la nueva; representación ante policía, juzgados y Administración; recepción de la contestación, tácita o expresa, y asistencia al juicio. No incluye los costes de traducciones u otros profesionales ni la obtención de documentos extranjeros.
La orden de expulsión
Es habitual que los extracomunitarios en situación irregular reciban una orden de expulsión. Aunque es una sanción administrativa, la persona es detenida y fichada por la policía y retenida en comisaría hasta que llega su abogado para la lectura de derechos y el inicio del procedimiento sancionador. La orden puede ser ordinaria o de carácter preferente, y de ello dependen los plazos para recurrir, que deben explicar tanto el agente como el abogado. Obliga a abandonar España en un plazo determinado y lleva aparejada una prohibición de entrada de duración variable, nunca superior a cinco años.
Primero se presentan alegaciones, en 15 días o en 48 horas según la expulsión sea ordinaria o preferente. Si no prosperan o el procedimiento caduca, queda el recurso de reposición y, si es desfavorable, el recurso contencioso-administrativo para impugnar la situación ante los tribunales.
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